jueves, 3 de agosto de 2017

Ha sido promulgada la Ley 21020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas.

LEY 21020

02-AGO-2017

Organismo:
MINISTERIO DE SALUD

LEY NÚM. 21.020

SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Guido Girardi Lavín y de los exsenadores señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara,

     Proyecto de ley:

     "TÍTULO I
     Objeto y Definiciones

     Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a:

     1) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía. 
     2) Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable. 
     3) Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
     4) Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

     Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

     1) Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. 
     2) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
     3) Perro callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
     4) Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
     5) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
     6) Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
     7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
     La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
     8) Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
     9) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
     10) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

     TÍTULO II
     De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía

     Artículo 3°.- Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias, con la colaboración de las respectivas municipalidades, promoverán la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente.
     Para esto, el Ministerio de Educación podrá entregar orientaciones a los establecimientos educacionales de todos los niveles sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales, pudiendo además desarrollar programas de promoción relativos a estos temas, en cooperación con otras instituciones públicas y privadas.
     Asimismo, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de sus funciones, podrá crear instancias de coordinación entre las universidades que impartan la carrera de medicina veterinaria y las comunidades locales o regionales en que se encuentren insertas, a fin de facilitar la realización de acciones conjuntas que promuevan la tenencia responsable de mascotas, tales como campañas de información a la comunidad, esterilización gratuita de caninos y felinos, entre otras.

     TÍTULO III
     Del reglamento y la ordenanza municipal

     Artículo 4°.-  Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Además, dicho reglamento determinará las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

     Artículo 5°.- Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento deberá establecer lo siguiente:

     1) Requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad.
     2) Condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos.
     3) Condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales, con el objeto de promover su bienestar y salud, y evitar consecuencias dañinas para la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente. 
     4) Sistemas de registro e identificación de animales. 
     5) Sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.

      Artículo 6°.- El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos en base a las siguientes características:

     a) Pertenencia a ciertas razas y sus cruces o híbridos. 
     b) Características físicas tales como el tamaño o la potencia de la mandíbula, las cuales puedan causar lesiones a personas o daños de consideración a otros animales de su misma especie.
     Quedarán exceptuados de la calificación de caninos potencialmente peligrosos, bajo las características establecidas en esta letra, los perros de asistencia para personas con discapacidad.
     c) Existencia de conducta agresiva o de episodios anteriores de agresión.

     El juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
     El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso conforme a lo dispuesto en este artículo deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el reglamento respecto del ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o en bienes nacionales de uso público, prohibición de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad, según corresponda.
     El reglamento fijará condiciones de tenencia especiales respecto de estos animales, tales como la prohibición de adiestramiento para la agresión, obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas, contratación de un seguro de responsabilidad civil, esterilización obligatoria y, en caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.
     El animal que sea calificado como potencialmente peligroso será considerado un animal fiero para todos los efectos legales.
     Los dueños o tenedores de los especímenes caninos potencialmente peligrosos tendrán la obligación de someterlos a adiestramiento de obediencia.

     Artículo 7°.-  Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento mencionado en el artículo 4°, estableciendo como contenidos mínimos los determinados en el artículo 5° de esta ley.
     Sin perjuicio de lo anterior, las ordenanzas municipales no podrán permitir la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal. Esta prohibición se extiende a todos los servicios públicos, así como también a todas las organizaciones de protección animal.

     TÍTULO IV
     Estrategia de protección y control de población animal

     Artículo 8°.-  El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.

     Artículo 9°.-  Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular las personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable.

     TÍTULO V
     De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía

     Artículo 10.-  Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
     El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; como, asimismo, a su alimentación, manejo sanitario, especialmente a la recolección y eliminación de heces, y al cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en esta ley y sus normas complementarias.
     En el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse a través de un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble, de modo que permita relacionarlos con el responsable de tales mascotas o animales de compañía.
     Corresponderá a las municipalidades velar por el cumplimiento de lo señalado en los incisos segundo y tercero precedentes. Para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
     Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.

     Artículo 11.- Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
     La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa a que se refiere el artículo 30 y con la pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
     Asimismo, se prohíbe toda pelea de animales a los que se refiere esta ley, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales.

     Artículo 12.- Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.
     Las municipalidades estarán facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos, pudiendo entregarlo a una de las entidades sin fines de lucro inscritas en los registros a que se refieren los ordinales 3° y 6° del artículo 15, para sanitizarlo, esterilizarlo y reubicarlo al cuidado de alguna persona u organización que asuma su tenencia responsable. Para esto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá proveer los recursos necesarios para que las municipalidades puedan realizar estas acciones por sí mismas, o encomendar su ejecución a terceros, mediante la celebración de contratos.

     Artículo 13.- Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
     No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situación descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.

     Artículo 14.- Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales.
     Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Caza.

     TÍTULO VI
     De los Registros

     Artículo 15.-  Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y administrar:

     1º. Un Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. 
     2º. Un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. 
     3º. Un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
     4º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía. 
     5º. Un Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.
     6º. Un Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.
     Para estos efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá contratar con terceros la provisión de los sistemas informáticos para la elaboración, administración y mantención de dichos registros.

     § 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

     Artículo 16.-  Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán inscribirlos en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido en el artículo 4°.

     Artículo 17.- Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos:

     1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del animal. 
     2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere. 
     3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.

     Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal.

     § 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía

     Artículo 18.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables para fines de seguridad, orden público, bienestar animal y prevención de transmisión de enfermedades zoonóticas, a los cuales podrán postular personas jurídicas sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea la protección de animales y la promoción de la tenencia responsable de mascotas.
     Para estos efectos, las instituciones señaladas en el inciso precedente deberán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo.
     El registro señalado en el inciso anterior contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. Nombre completo, rol único tributario y domicilio de la entidad. 
     2. Nombre completo, cédula de identidad y domicilio de su representante legal. 
     3. Indicación de la o las actividades específicas que desarrolla la entidad en promoción de la tenencia responsable y control reproductivo, tales como:

     a) Educación y cultura en tenencia responsable. 
     b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria. 
     c) Rescate, recuperación y reubicación. 
     d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
     e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal. 
     f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

     4. Las demás que determine el reglamento respectivo.

     Artículo 19.- En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones señaladas en el artículo precedente, corresponderá al representante legal de la organización informar el nuevo antecedente a la entidad encargada del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, en un plazo no superior a noventa días.

     §3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

     Artículo 20.-  Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
     Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.

     Artículo 21.- Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
     2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
     3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
     4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
     5. Las demás que determine el reglamento.

     §4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía

     Artículo 22.-  Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4°.
     Este registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones:

     1. Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
     2. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
     3. Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal. 
     4. Número de cupos totales disponibles por especie.

     TÍTULO VII
     De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía

     Artículo 23.-  Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.
     Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
     Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.
     Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.
     Las especificaciones establecidas en los incisos tercero y cuarto se incorporarán en los reglamentos respectivos de la ley N° 20.380.
     La contravención a lo establecido en dichos incisos se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Título IX.

     Artículo 24.-  En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, su dueño o representante legal deberá notificar el cierre al registro respectivo. Asimismo, sus responsables estarán obligados a entregar la tenencia responsable de los animales que alberguen a quien la asuma o, en su defecto, a trasladarlos a otro centro. En cualquier caso, junto con los animales deberán entregar todos sus antecedentes sanitarios.

     TÍTULO VIII
     De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía

     Artículo 25.- Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a cargo de un médico veterinario.
     Estos locales tendrán la obligación de llevar un registro en que consten los datos que determine un reglamento del Ministerio de Salud, así como los controles periódicos a que deban someterse los animales.
     Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina que sean considerados como potencialmente peligrosos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina a que se refiere el artículo 15.
     Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.
     Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.
     Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley.

     Artículo 26.- Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán contar con sistemas de extracción de aire o cualquier otro que impida que las personas que concurren a ellos, y las que residen en predios colindantes, sean afectadas por malos olores o secreciones de cualquier tipo generadas por los animales.

     Artículo 27.- El organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el propietario del recinto donde se desarrollen tales actividades deberá tomar las medidas necesarias para acopiar y eliminar sanitariamente las excretas y desechos de los animales. Deberá adoptar también las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por los animales, así como disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos, cumpliendo las condiciones de bienestar animal necesarias, evitando entre otras las condiciones que puedan generar maltrato o sufrimiento para los animales o el deterioro de la salud animal.
     Además, será responsable de los daños que causen dichos animales a las personas, a la propiedad o al medio ambiente, conforme a las reglas señaladas en el artículo 13.
     El incumplimiento de las condiciones de bienestar de los animales y seguridad de las personas mencionadas en este Título será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.380. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.
     TÍTULO IX
     De las infracciones y sanciones

     Artículo 28.-  La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.
     Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.

     Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.

     Artículo 30.- Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.
     En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.
     Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.

     Artículo 31.- En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.
     TÍTULO X
     Disposiciones Generales

     Artículo 32.-  Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otras, con el fin de encomendar la ejecución de las acciones establecidas en esta ley.

     Artículo 33.- Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N° 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.

     Artículo 34.-  Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.473, sobre Caza; la ley N° 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos; el decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16, del Ministerio de Hacienda, de 1963, sobre sanidad y protección animal; el Código Sanitario y sus normas complementarias; la ley N° 20.380, sobre protección de animales, y otras leyes especiales.

     Artículo 35.-  Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se comercialice en el país deberá contener en su envase un espacio en el que se informará al público lo que se entiende por tenencia responsable de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°.

     Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     1) Agrégase, en la Escala General de Penas del artículo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: "Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".
     2) Intercálase, en el número 5° del artículo 90, a continuación del vocablo "edad", la expresión "o para la tenencia de animales".
     3) Agréganse, en el artículo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero:

     "Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
     Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.".

     4) Intercálase el siguiente artículo 291 ter:

     "Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.".

     5) Agrégase, en el número 18 del artículo 494, el siguiente párrafo segundo:

     "Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos.".

     Artículo 37.- Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     "Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.".

     Artículo 38.- La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública incorporará en sus protocolos de rescate instrucciones dirigidas a rescatar mascotas o animales de compañía, y realizará campañas preventivas para educar a la población en el manejo de mascotas o animales de compañía en situaciones de catástrofe.

     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     Artículo primero.-  El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

     Artículo segundo.- Los reglamentos contemplados en la presente ley deberán ser dictados dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación.
     No obstante el plazo para la dictación de los reglamentos señalados en el inciso anterior, la obligación que establece el artículo 35 de esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año desde su publicación.

     Artículo tercero.- Los registros señalados en el artículo 15 deberán estar disponibles para su utilización por los usuarios en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de los reglamentos respectivos.
     Las personas naturales y jurídicas que deban inscribirse en ellos deberán hacerlo en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha en que los registros se encuentren disponibles para su utilización.

     Artículo cuarto.-  Las municipalidades, dentro del plazo máximo de siete meses contado desde la publicación de esta ley, deberán dictar la ordenanza contemplada en el artículo 7°.
     Aquellas municipalidades que, a la fecha de publicación de esta ley ya hubieren dictado ordenanzas referidas a esta materia, deberán adaptarlas a ésta dentro del mismo plazo contemplado en el inciso anterior.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 19 de julio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
     Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.020, de 19-07-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

     Tribunal Constitucional

     Proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, correspondiente al boletín N° 6499-11

     El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 6°, inciso segundo; y, 30, inciso segundo del proyecto de ley, y que esta Magistratura, por sentencia de 22 de junio de 2017, en el proceso Rol N° 3.489-17-CPR.

     Se declara:

     1°. Que, los artículos que se mencionarán, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

     a. artículo 6°, inciso segundo; 
     b. artículo 10, inciso cuarto; 
     c. artículo 30, inciso segundo; y, 
     d. artículo 33.

     2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las siguientes disposiciones:

     a. artículo 7°; 
     b. artículo 9°; 
     c. artículo 11, inciso tercero; 
     d. artículo 12, inciso segundo; 
     e. artículo 25, incisos cuarto y quinto; 
     f. artículo 28; 
     g. artículo 32; 
     h. artículo 36, Nos 3) y 4); y, 
     i. artículo cuarto transitorio.

     Santiago, 22 de junio de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.

martes, 23 de mayo de 2017

Carabineros del SEBV de Concón realizan Amplio Operativo policial dejando 5 personas detenidas y armas de fuego requisadas


Personal de la Dirección de Investigación Criminal SEBV Valparaíso, Con su Equipo Prófugos, a raíz de los hechos de violencia suscitados en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, a realizado servicios operativos en determinados sectores que gracias a un trabajo de análisis criminal, se han identificado como propicios para que determinados sujetos prófugos de la justicia y que pudiesen portar armas.
Es por ello y con la finalidad de restar el poder de fuego que estas bandas cuenta, la Sección de Encargo y Búsqueda de Personas y Vehículos Valparaíso, en el trascurso de esta semana ha logrado la detención de 5 sujetos por los Delitos de Porte Ilegal De Armas de Fuegos y Municiones, Porte de Armas Blancas y Infracciones a la Ley de Control de Armas.
Con esto se ha logrado la incautación de 2 Escopetas de fabricación artesanal, 3 Cartuchos calibre 12,  3 Armas Blancas y 1 Electroshock.
Este Operativo, que tuvo lugar en las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar y San Antonio, permitió la captura de tres Hombres mayores de edad y dos mujeres mayores de edad todos con un amplio prontuario delictual, en el que se destacan delitos como Porte de Armas de Fuegos, Robos Con Violencia, Robos Con Intimidación, Robos en Lugar Habitado por nombrar algunos.
Los últimos detenidos en este operativo capturados en la ciudad de Viña del Mar, pasaron a control de detención para su formalización por parte de la Fiscalía Local de Viña del Mar.
Fuente: Radiofestival.cl

lunes, 22 de mayo de 2017

Conjunto Folclórico Maucó recibió premio a la Trayectoria Artística Cultural 2017 del CNCA





En el encuentro realizado con motivo del Día Internacional de la Danza, en el Gimnasio Municipal de Quintero, el Conjunto Folclórico Maucó de ENAP recibió el premio otorgado por Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de la Región de Valparaíso (CNCA) en reconocimiento a su trayectoria de 50 años. El Maucó es el conjunto folclórico más antiguo de la región de Valparaíso y el tercero a nivel nacional. La actividad - organizada por el Consejo Regional de la Cultura y las Artes, con el apoyo de la Municipalidad de Quintero y la Corporación Municipal de Cultura y Turismo de Quintero – reunió a más de cien bailarines y bailarinas de todas las edades pertenecientes a diversas compañías de la región de Valparaíso para relevar el Día de la Danza. Patricio Cerda, encargado de Fomento en el CNCA Valparaíso, dijo que “este año hemos distinguido al Conjunto Maucó por su gran trascendencia en el folclor nacional y regional, en sus 50 años de trayectoria. Por su trabajo, el esfuerzo y la dedicación que han puesto año a año por mostrar parte de nuestra identidad, nuestras raíces y ponerlo en valor para toda la comunidad. Esto es fundamental para el país que queremos y para la región que soñamos”. Luego de recibir el reconocimiento, Alvaro Pereira, director general del Maucó, dijo que “este es un premio que recibimos con mucha alegría porque es un reconocimiento a lo que hemos logrado en estos 50 años. Hace unos días recordábamos junto a Darío Paredes, quien fue el fundador del Maucó en el año 1967, cómo fueron los primeros años del conjunto y él decía que nunca imaginaron la proyección que tendría el grupo hoy. Esto se lo debemos a quienes dieron vida al conjunto y a ENAP, que nos ha entregado un apoyo permanente en el marco de su visión de Responsabilidad Social Empresarial”. “Esta distinción es una nueva motivación para continuar con nuestra labor de rescate, preservación y difusión de nuestras raíces, contribuyendo a la identidad cultural local y nacional. Asimismo, estamos trabajando con grupos folclóricos de Concón, Quintero y Quillota, traspasándoles toda nuestra experiencia”, sostuvo Pereira. Perteneciente a ENAP, el Conjunto Folclórico Maucó fue fundado el 11 de julio de 1967. En 2002 fue nombrado Embajador Cultural de la V Región y está compuesto por alrededor de 60 personas. En la actualidad, ha sido nominado como uno de los principales articuladores de la Mesa Técnica del Folclor V Región del CNCA y en febrero de este año, fue nombrado “Embajador Cultural de la comuna de Concón”. Dentro de su quehacer artístico Maucó ha participado en festivales nacionales e internacionales, presentaciones y eventos, y desde hace cuatro años impulsa el Encuentro Internacional de Folclore que se realiza en la comuna de Concón a inicios del mes de febrero.

Carabineros de Concón Detienen a mujer que extorsionaba a directores de colegios de su nieto por “abusos”



Carabineros de Concón detuvo a una mujer acusada de extorsión, estafa y amenazas de muerte en contra del director de un establecimiento educacional de la comuna.
Según precisó la policía uniformada, la mujer matriculaba en diversos colegios a su nieto, sin embargo a los meses siguientes lo retiraba diciendo que era abusado y agredido.
Por esta situación, la mujer extorsionaba a los directores de los colegios, amenazándolos con denunciar los presuntos hechos en las redes sociales.
La mujer era buscada por Carabineros, ya que registraba órdenes de detención pendientes emanadas de tribunales de la región Metropolitana.
La acusada quedó a disposición del Ministerio Público para su posterior formalización.
Fuente: elepicentro.cl

Con respecto a la misma información biobiochile.cl informó este medio día:


Una mujer fue detenida en la comuna de Concón este lunes y trasladada al Tribunal de Garantía de Viña del Mar luego de ser denunciada por el director de un colegio tras haber sido amenazado de muerte.
La acusada cuenta con varias órdenes de aprehensión pendientes, incluso en la región Metropolitana, por delitos de estafa y llevaba 6 años prófuga de la justicia.
En la audiencia, en la que fue formalizada únicamente por las amenazas de muerte que provocaron la denuncia, la acusada negó todos los hechos con los que fue relacionada.
Según antecedentes, la sospechosa inscribía a su nieto -un menor de edad- en diferentes centros educativos y posteriormente argumentaba supuestas discriminaciones hacia él.
La acusada extorsionaba supuestamente a estos establecimientos para que le entregasen dinero a cambio de no denunciarlos por las supuestas vejaciones a las que había sido sometido el niño.

Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra (Artículo 4 del Código Procesal Penal)

sábado, 20 de mayo de 2017

Centro de Distribución de Empresa Metso Concón celebra más de 10 años sin Accidentes Con Tiempo Perdido (ACTP)



En minería, el "Cero Daño" es un anhelo constante en temas de seguridad. Sobre todo, pensando que nuestra industria se mueve a través de grandes equipos, maniobras y desafíos. Y el Centro de Distribución de Concón así lo demuestra: supera en Abril los diez años de operación sin Accidentes Con Tiempo Perdido. Este reconocimiento se suma a los anteriores, ganados en septiembre de 2009 y septiembre de 2012, por 1.000 y 2.000 días sin ACTP, respectivamente.
Este logro es especialmente importante si, además, se piensa en el aumento de su superficie durante el año 2013: de un galpón de 580 mt2, con 900 mt3 útiles en su interior y un área pavimentada de 1.200 mt2; pasó a ser un hangar de 770 mt2., con 2.750 mt3 de interior y 4.200 mt2 de zona pavimentada, aumentando a casi el doble de su inicial capacidad.
Santiago Pino, Subgerente de Planificación y Logística, señala que "el aumento de operaciones desde hace cuatro años, se ha incrementado significativamente. Y esto, claramente supone una mayor exposición al riesgo. Es por esto, que es un orgullo aún mayor llegar a esta cifra, al igual que el desafío de mantenerla y seguir superándola".
Seguridad ante todo
Para Metso, la seguridad es un valor. Y si bien el área de Prevención de Riesgos y Medioambiente genera constantemente procedimientos y campañas que ayuden y promuevan un actuar seguro, el mayor impulso a mantener estos bajos índices es el compromiso de cada equipo de trabajo.
 "Para nosotros, lo más importante, es que cada trabajador entienda que debe llegar a su casa tal como salió en la mañana. Y es por eso que parte importante de reguardar la seguridad es trabajar en el mutuo cuidado, y no sólo dentro de los equipos por área, sino también entre ellas. Este ejemplo del Centro de Distribución es una señal para todos, de que esta es una tarea posible de lograr", argumentó Manuel Guzmán, Gerente de Prevención de Riesgos, Medioambiente y Calidad (HSEQ).
Trabajo en equipo
Pero el cuidado ante lo inseguro no se da por sí solo, sino a través de un trabajo constante y motivador del equipo humano detrás del área: las personas. Carlos Delgado, Jefe del Centro de Distribución Concón, agrega que "conseguir estos resultados es también una tarea de todos: observar posibles riesgos, llevar a cabo reuniones periódicas donde analizar procesos, cuidar el uno del otro; cuando pasamos de verlo como una obligación a sentirlo como una responsabilidad con nuestros seres queridos, el mutuo cuidado aparece solo".
Junto a esto, el apoyo también de entrenamiento y campañas realizadas desde el área de HSEQ es esencial para la participación de todos los trabajadores.
Para Gerardo García, Gerente Distribución y Logística Pacific Rim Metso, este hito es el inicio de un futuro de mayor esfuerzo. "Lograr más de diez años sin accidentes con tiempo perdido no sólo es un gran logro, sino también es sentar precedentes. Este equipo ha dejado la vara alta, por lo que nuestro compromiso está en mantener y reforzar esta cultura de seguridad, siguiendo e implementando las iniciativas locales y globales, porque el propósito es tener muchos años más, comentó el Gerente de Distribución y Logística Pacific Rim, durante un desayuno de camaradería con el equipo.
En Metso, la última campaña de seguridad lanzada a nivel internacional se denomina "Mi razón para estar seguro en el trabajo", que enfatiza en generar conciencia en que lo más importante de la seguridad es el compromiso con nuestros seres queridos, cobrando importancia el cuidar de la propia seguridad, la de nuestros colegas y del entorno.

viernes, 19 de mayo de 2017

20 hectáreas de las dunas de Concón serán protegidas por nuevo plan regulador.-



Tras la entrada en vigencia del nuevo plan regulador de Concón, en la fundación Defendamos La Ciudad aseguraron que con este instrumento se protegerá las distintas zonas de interés medioambiental en la comuna. Entre ellas, el campo dunar.
La fundación confía en que la entrada en vigencia del Plan Regulador Comunal (PRC) de la comuna se convertirá en una forma de proteger de manera concreta las diferentes zonas de interés medioambiental de la comuna.
Instrumento de planificación territorial que se inició en 2011 con la ejecución de los primeros estudios.
La protección como área verde -que incluirá 20 hectáreas del campo dunar no declaradas Santuario de la Naturaleza– es la principal implicancia del nuevo instrumento de planificación indicó Salvador Donghi, biólogo y miembro de la organización.
Con la reciente entrada en vigencia del plan, Donghi incluso sostuvo que podrían arribar a la comuna inmobiliarias con una visión integradora sobre el territorio.
La necesidad de que los planes reguladores se actualicen dependiendo del desarrollo de la ciudad y los sectores productivos, debiese ser una preocupación constante en materia de ordenamiento del territorio, sostuvo Carlos Piaggio, gerente de Infraestructura de la Cámara Chilena de la Construcción.
Piaggio además insistió en que que “hay que actualizarlos más rápidamente”.
El nuevo plan regulador permitirá el crecimiento armónico de la comuna y, además de resguardar parte de las dunas, impedirá que se construyan edificaciones de libre altura junto con proteger el borde costero y el humedal del río Aconcagua.
Desde el municipio concoíno indicaron que este instrumento funcionará como carta de navegación para la planificación urbana de los próximas 3 décadas.

Fuente: biobiochille.cl


@esval_chile Flavio‏ @matemiliano Pregunta ¿Por que tengo que pagar por esto?

jueves, 11 de mayo de 2017

En Provincia de Tierra del Fuego entregarán 145 Parcelas a quienes quieran poblar solitario sector del Sur de Chile.-

En Tierra del Fuego existe un lugar donde hay incentivos económicos para trasladarse
Se trata de Pampa Guanaco, localidad ubicada a 450 kilómetros al sur de Punta Arenas, en la Provincia de Tierra del Fuego. Ahí, el municipio de Timaukel ofrece parcelas gratis para las personas que estuvieran dispuestas a vivir y a impulsar un proyecto simple en el lugar.
El plan pretende regalar 145 parcelas dentro de 40 hectáreas a las familias que estén totalmente convencidas de proyectarse a largo plazo en Pampa Guanaco, y a poblar este solitario sector del sur de Chile. 
Pero el proyecto se retrasó. 
El alcalde de Timaukel, Marcos Martic, explicó a AhoraNoticias.cl que apenas comenzó la oferta -en junio de 2015- fueron más de tres mil interesados los que se acercaron a la Municipalidad a consultar si se podía acceder al beneficio, personas que aún no han tenido ninguna respuesta debido a que faltaba capacitar a la zona con servicios básicos. 
PROYECTO SIGUE EN PIE, PESE A RETRASO
Martic indicó que se dejó de difundir esta oferta pues, aunque la idea seguía en pie, los recursos faltantes para comenzar a repartir estos terrenos retrasaron el proyecto: “Esto está un poco en pausa porque se inició sin que comenzaran los procesos correspondientes. No se hizo la regularización de los terrenos, no se analizó el uso de suelos, y tampoco se contaba con agua potable ni menos alcantarillado”.
El alcalde asume haber hablado sobre este proyecto de manera apresurada, pues fue tanta la insistencia de las personas que aún esperan por su terreno, que hace un par de semanas, publicó un comunicado a través de su página oficial aclarando que esto sí se va a concretar, pero que no se ha podido porque todavía "no se regularizan los terrenos del sector Pampa Guanaco, pues a pesar de que hay conocimiento de lo que falta por hacer, aún no se ha cerrado el proceso de postulación a sistemas de alcantarillado, de agua potable y energía eléctrica". 
“Por ahora sólo contamos con una escuela rural, que tiene un solo profesor y cinco alumnos. También hay un retén de carabineros y una posta rural con un par de enfermeros y técnicos. Las pocas casas que hay en el sector corresponden a estas mismas personas”, señaló el alcalde.
LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS TERRENOS
La idea, según el mismo alcalde Martic, es que las personas que se cambien a este lugar sean familias y que puedan al mismo tiempo presentar un proyecto de emprendimiento que esté enfocado en el turismo o en servicios para aquellas personas que estén de paso.
En el momento en que el Municipio tenga listo todo lo necesario, recién ahí se formularán las bases para que las personas interesadas puedan postular para acceder a un terreno. A pesar de que la entrega de estos terrenos pareciese ser ‘un regalo’, éstos siempre pertenecerán al Municipio de Timaukel, según Martic. 
A pesar de que este proyecto avanza lento, “la propuesta por ningún motivo se va a desechar”, afirmó Martic, estimando un plazo máximo de cuatro años para que Pampa Guanaco ya esté poblado.
Por último, el jefe comunal detalló que se les dará prioridad a aquellas personas que habiten cerca de la zona de Punta Arenas y Porvenir. La segunda preferencia sería el resto de los chilenos, y la última –y si es que sobran terrenos-, extranjeros.

Fuente: ahoranoticias.cl