jueves, 29 de diciembre de 2011

Cronología Del Escandalo De Las Dunas

* En 1993, se dictó Decreto Supremo N° 481 (MINEDUC) declarando Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2 del Campo Dunario Punta de Con Con.
* El D.S. N° 481 nunca se publicó en el Diario Oficial, lo que dejó en suspenso su entrada en vigencia.
* Hacia fines de 1993 MINEDUC pretendió dictar un nuevo D.S. dejando sin efecto el D.S. 481, argumentando lo siguiente:
Mineduc, al dictar el D.S. 481, desconocía la existencia de permiso de construcción en el sector otorgado por la Municipalidad de Viña del Mar.
Había una hipoteca sobre el sector afectado constituida por su propietario, RECONSA, para garantizar deuda que tenía con el INP, por lo que la declaración de Santuario de la Naturaleza provocaría daño patrimonial al interés fiscal.
Además, existía un aval personal por la misma deuda de parte de los socios de RECONSA Francisco Soza, Edmundo Pérez Yoma, Carlos Figueroa Serrano y la Sucesión de Ricardo Pulgar.
* Sin embargo, el Decreto modificatorio no fue tomado de razón por la Contraloría General de la república, pues para su dictación se requería aprobación previa del Consejo de Monumentos Nacionales, autorización que no fue solicitada por el Ministerio de Educación.
* El abogado del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y Consejero del Consejo de Defensa del Estado, Pedro Pierry, informó que el CMN no podía otorgar su aprobación al Decreto modificatorio, pues eran inexistentes y falsos los motivos en que se fundaba:
1. En efecto, no existía ningún permiso de construcción otorgado con anterioridad al D.S. 481
2. Demostró que solo existía un loteo aprobado por la Municipalidad de Viña del Mar (Res. 480), posterior al D.S. 481.
3. Estimó que no existía daño al patrimonio fiscal con la declaración de Santuario de la Naturaleza y una eventual disminución de la garantía hipotecaria.
4. La deuda de RECONSA con el INP estaba garantizada con hipoteca sobre 7 propiedades (674 há.), en tanto el sector declarado Santuario de la Naturaleza alcanza a solo 50 há.
* La inexistencia de los motivos indicados, implica que el Decreto modificatorio carece de motivo y adolece de ilegalidad en cuanto al fin.
* El CMN debe tener únicamente en cuenta para aconsejar modificar el D.S. 481, razones de orden técnico, las que a su juicio no existían.
* En la sesión del CMN, de 27 de septiembre de 1993, se analizó solicitud presentada por algunos particulares (obviamente RECONSA) para no cursar el D.S. 481.
* En la ocasión el consejero Carlos Aldunate advirtió que en 18 meses ni el Intendente de Valparaíso ni la Municipalidad de Viña del Mar habían evacuado informe sobre la declaración de Santuario, pese a las reiteradas solicitudes del CMN.
* La consejera Sofía Correa manifestó que nunca recibieron antecedentes de particulares afectados, aun cuando la prensa informó ampliamente que el CMN analizaba una eventual declaratoria de Santuario en las dunas.
* El CMN fundamentó su solicitud al MINEDUC para la declaratoria de Santuario sobre la base de un informe de la Escuela de Geografía de la U. de Chile.
* Finalmente, el Consejo acordó que no hay nuevos antecedentes que justifiquen la no tramitación del D.S. 481, y mantuvo su petición al MINEDUC de declarar Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2 del Campo Dunario.
* Finalmente, el 9 de marzo de 1994, esto es, dos días antes que asumiera el Gobierno de Eduardo Frei, y pese a la expresa oposición del CMN, el Ministerio de Educación dictó el Decreto Supremo N° 106, que modificó radicalmente el D.S. 481 con el justificativo de que “la conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo, porque nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, turismo, etc.” (sic).
* Solo dos días después, el 11 de marzo de 1994, los avales de RECONSA Edmundo Pérez Yoma y Carlos Figueroa Serrano, juraron como ministros de Defensa e Interior, respectivamente… ...

Extraído de Blogs de El Mercurio enlace: http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/12/29/cierre-de-las-dunas.asp

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