A fines de enero del 2005, casi 7 años atrás, una dilecta arquitecta amiga me llama por teléfono y me dice si tengo conocimiento de lo que había sucedido tiempo atrás con el vasto y antiquísimo territorio conocido como campo dunar de Concón. Le contesté que poco sabía, aunque tenía especial predilección por ese patrimonio ambiental y me replicó si yo estaría interesado en estar al tanto de unos documentos oficiales que dejaban en muy mal pié a las autoridades que ejercieron el poder en el período 1990-1994.
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La idea de esta profesional era que yo escribiera una columna en la prensa denunciando una mala práctica cometida por funcionarios del Estado que deseaban favorecer los intereses comerciales de las 2 empresas constructoras que tenían el dominio de esos terrenos. Entre otras cosas, me entregó copia del Decreto Supremo Nº 481 del 05/08/93 y copia del Decreto Supremo Nº 106 del 09/03/94, ambos del Ministerio de Educación.
Leí los documentos con atención y como encontré bastante impúdico lo que en ellos se decía, el 16 de febrero del 2005, publiqué en El Mostrador la columna “Devastación territorial y ambiental en la V Región”, la que no produjo ningún efecto a pesar de que era muy descriptiva de los hechos.
Y así terminó uno de los episodios más vergonzosos que se conocen en el ámbito de las políticas públicas. Hemos llegado a la conclusión que Arrate fue sobrepasado por los hechos y que el INP fue comparsa de esas 2 omnipotentes empresas constructoras.
Dos días antes de la publicación de esa columna, el 14 de febrero de 2005, le solicitamos una entrevista al director del INP, actual IPS, para que nos explicara lo que había sucedido con las dunas, a la luz del gravamen que garantizaba la deuda de sus propietarios con su servicio público.
La reunión no fue posible por razones de fácil entendimiento, pero Ernesto Evans, su director nacional, nos contestó por escrito el 7 de marzo de 2005, diciéndonos que el INP, continuador legal de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, “aún mantiene hipotecas sobre el predio mencionado, constituidas por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa S.A.) toda vez que las deudas y obligaciones por las cuales se establecieron dichos gravámenes se encuentran actualmente vigentes”.
Ahora bien, en razón a que en el último tiempo la prensa escrita, radial y de televisión ha estado comunicando, con diferentes énfasis, acerca de la reducción de la superficie de este Santuario de la Naturaleza, he considerado oportuno decir algunas cosas para que los lectores dispongan de mayores antecedentes sobre este conflicto de actualidad.
Vamos al grano:
1) El Decreto Supremo Nº 481 del 05/08/93 del Ministerio de Educación declaró como Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2 del plano del Campo Dunar de la Punta de Concón, acorde a la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales. Firmaron dicho Decreto, Patricio Aylwin y Jorge Arrate, Presidente de la República y ministro del ramo, respectivamente.
2) El 14/10/93 la empresa constructora Reconsa S.A. a través de Juan Pablo Simian, se dirige al aludido ministro de Educación, indicándole que se había enterado de la tramitación de ese DS y que los terrenos de 50 hectáreas que se declararían Santuario de la Naturaleza se encontraban ubicados dentro del área urbana de Viña del Mar.
Demostrando un total desconocimiento de la legislación ad hoc, Simian le manifestó a Arrate que para seguir adelante con la declaratoria patrimonial se requería de una “modificación del plano regulador, alteración que no se ha hecho y que, en las actuales circunstancias, sería imposible realizar”. Terminó su agresiva nota con la siguiente expresión para el bronce: “Señor Ministro las razones anteriormente expuestas nos llevan a solicitarle la detención inmediata de este procedimiento irregular…………..”.
3) El 18/10/93, el ministro de Educación le responde a Simian, representante de Reconsa, haciendo valer las prerrogativas del Consejo de Monumentos Nacionales, aclarándole que esta decisión está orientada a salvaguardar el patrimonio histórico y ambiental de nuestro país. También le dijo que perfectamente esa medida adoptada por el Estado podía ser objeto de los recursos judiciales que estimare el reclamante.
4) El mismo 18/10/93, Arrate le pide a Marta Cruz Coke, a la sazón Vicepresidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, entregándole copia de la carta de Simian y copia de su propia respuesta al mismo, que le envíe los antecedentes incluyendo las actas de las sesiones en donde se trató el asunto.
5) Con fecha 13/12/93, Marcos Lima, director del Instituto de Normalización Provisional (INP) le envía ORD. Nº 709 a dicho ministro de Educación, aludiendo a una presentación del 14/10/93 de la sociedad Reconsa S.A. en la cual impugna ese DS Nº 481. En este documento se dice que Reconsa es filial de la Empresa General de Construcciones S.A. (Egeco S.A.).
Lima le expresa a Arrate que estas 2 sociedades (Reconsa y Egeco) adquirieron de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, en aquella época INP, los derechos que dicha entidad tenía sobre las sociedades Empart Nº 5 y Nº 6 y Sociedad Constructora de Viviendas Económicas Montegrande Ltda. y que, para ello, se firmó una escritura de compraventa de fecha 24/09/79, sin indicar el nombre de la notaría. Le informa que tanto Egeco como Reconsa le adeudan al INP una cantidad superior a las UF 940.000, sin considerar intereses y que ya habían existido 2 renegociaciones.
En garantía de esa obligación monetaria tales empresas constructoras habían constituido una hipoteca a favor del INP sobre el loteo Costa de Montemar y que en esta caución aparecen como fiadores los socios Edmundo Pérez Yoma, Carlos Figueroa Serrano, Ricardo Pulgar San Martín y Francisco Soza Cousiño. Lima le dice a Arrate que deje sin efecto el DS Nº 481 para evitar una lesión al INP pues se privaría a este organismo de recuperar el crédito si se limitan las operaciones inmobiliarias sobre esos “terrenos arenosos” (sic) de propiedad de los deudores.
6) Con fecha 26/01/94, Jorge Norambuena, director (s) del INP se dirige ahora a los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales, repitiendo lo anterior y destacando que la deuda de Egeco y Reconsa, a esa fecha, era UF 725.000, sin considerar intereses. Insistía que la declaración de Santuario de la Naturaleza implicaría un grave e irreversible perjuicio para el INP y, por ende, directamente al interés fiscal.
7) Transcurrieron plácidamente las vacaciones de verano y todo estaba muy bien amarrado para que no se publicara en el Diario Oficial del DS de marras, pero ¡oh tremenda sorpresa! el 2 de marzo de 1994 se lleva a cabo una sesión en el Consejo de Monumentos Nacionales para tratar la materia y ahí expone el abogado Pedro Pierry, actual ministro de la Corte Suprema de Justicia, en aquel entonces asesor jurídico de esta institución pública.
Fue demoledora su alocución, la que está publicada en diversos sitios electrónicos que se han preocupado del tema. Quedó en evidencia que un acomodaticio Decreto Supremo que redujo la superficie del Santuario de la Naturaleza fue objetado en la Contraloría General de la República por estimar aquella que requería de la aprobación previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
En pocas palabras desmoronó el tinglado urdido por el INP respecto de las susodichas garantías hipotecarias, concluyendo que el Consejo de Monumentos Nacionales no podía prestar su conformidad a ningún acto de revocación de lo acordado anteriormente, es decir, se debía mantener el DS original que establecía el Santuario de la Naturaleza para los sectores A1 y A2 del plano del Campo Dunar de la Punta de Concón.
Pero milagrosamente y a pesar de los sólidos argumentos jurídicos esgrimidos por este letrado, el 9 de marzo de 1994, se firma un nuevo Decreto Supremo, ahora con el Nº 106, documento tramitado el 22 de abril de ese año en el Ministerio de Educación, el cual, para satisfacción plena de Egeco y Reconsa, fue publicado en los días siguientes en el Diario Oficial de nuestra querida República.
Y así terminó uno de los episodios más vergonzosos que se conocen en el ámbito de las políticas públicas. Hemos llegado a la conclusión que Arrate fue sobrepasado por los hechos y que el INP fue comparsa de esas 2 omnipotentes empresas constructoras.
Veremos ahora si el gobierno de Piñera se atreve a revertir la situación para honrar, aunque sea tardíamente, la razonada decisión tomada por los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales y así darle vida a ese vapuleado Decreto Supremo Nº 481 del 5 de agosto de 1993.
PATRICIO HERMAN
Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
http://www.defendamoslaciudad.cl/
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