La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa S.A.) en contra de la Municipalidad de Concón y de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región.
En fallo unánime (causa rol 162-2012), la primera sala del tribunal de alzada porteño, integrada por los ministros Mario Gómez, Jaime Arancibia y Alejandro García, rechazó la medida cautelar interpuesta por la empresa constructora Reconsa S.A. que buscaba dejar sin efecto un decreto alcaldicio que obliga a paralizar por tres meses cualquier tipo de construcción que se realice en el sector denominado Duna Mayor, en Concón.
Respecto a la competencia del alcalde de Concón para decretar la postergación de la construcción en el sitio indicado, la resolución establece que “si bien es cierto el artículo 116 de la ley respectiva entrega a la Dirección de Obras Municipales la facultad para otorgar permisos a que dicha disposición se refiere, la postergación de los mismos no aparece como una facultad que deba ser ejecutada por este mismo organismo, debiendo recordarse que la ejecución de los actos relativos a la administración y dirección municipal le corresponden, como una de sus atribuciones propias, al Alcalde, al tenor de lo que al efecto dispone el artículo 63 de la ley orgánica”.
Además, el fallo precisa que “en cuanto a la presunta colusión que por los recurridos habría tenido lugar, con el objetivo de perjudicar al actor, debe anotarse en este punto que tal cuestión no aparece probada en autos, desde que la recurrente no es la única propietaria afectada con la postergación de permisos de edificación en la zona en referencia, ya que en la misma condición aparecen la Inmobiliaria Paz y don Chow Ho Kong los que, según se tenga noticia, no han cuestionado la determinación municipal señalada”.
En consecuencia, la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso establece que “no habiéndose producido una contravención que diga relación con el derecho de propiedad de que es titular el recurrente, desde que el informe y el decreto impugnados se han emitido de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia, conservando su titular los atributos del mismo, como asimismo, el derecho a desarrollar una actividad económica, dado que no se ha impedido al actor ejercer alguna, sino regular el ejercicio de la misma de acuerdo a las atribuciones que los órganos respectivos poseen, como tampoco se ha contravenido la igualdad ante la ley, desde que los recurridos han procedido conforme a ella, no habiéndose producido, también, una discriminación arbitraria en materia económica, dado que la postergación de los permisos de edificación en la zona materia de este recurso, se han hecho en estricto apego a las disposiciones que rigen la materia, no constituyendo esas actuaciones un acto arbitrario o ilegal, por lo que el recurso deducido en cuanto a que pretende dejarlas sin efecto no podrá prosperar”.
Fuente: www.pjud.cl
Fuente: www.pjud.cl
1 comentario:
Que significa todo esto en castellano del pueblo disculpen la ignorancia?
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