Por 100 votos a favor, dos abstenciones y uno en contra, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con lo cual esta iniciativa quedó en condiciones de convertirse en Ley de la República.
Sobre el particular, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, agradeció el amplio apoyo de los parlamentarios al proyecto, el cual –dijo- “implica un tremendo avance respecto a la responsabilidad que deben tener los ciudadanos con las mascotas y animales de compañía que crían”.
La autoridad agregó que “hasta la fecha en nuestro país existe una ley muy antigua sobre esta materia, que no se hace cargo ni del debido cuidado que debemos tener hacia estos animales ni de la dignidad de ellos”.
En este sentido, señaló que “con esta nueva legislación la situación va a cambiar, porque establece objetivos y definiciones muy claras en este ámbito; promueve la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; dispone la realización de campañas educativas para tal efecto y también sanciones a quienes abandonan a sus animales; y por último, establece la responsabilidad civil ante los daños que puedan causar los animales que están bajo el cuidado de una persona o familia”, indicó.
Cabe destacar que para que esta ley pueda ser aplicada las municipalidades deberán elaborar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y los reglamentos.
Asimismo, se deben dictar dos reglamentos. El primero, del Ministerio de Salud, que deberá disponer las condiciones de higiene y seguridad para la mantención de las mascotas en las casas y en los centros de venta y crianza.
Mientras que la segunda será responsabilidad del Ministerio del Interior, que tendrá que establecer los requisitos de las campañas de educación; los programas para prevenir el abandono y fomentar reubicación de mascotas; las condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva; los sistemas de registro e identificación de animales; los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales; y las características de individuos caninos potencialmente peligrosos y sus condiciones de tenencia.
Los principales contenidos de la ley son los siguientes:
• Cada municipio deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
• Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
• Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
• Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlo a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.
• Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.
• Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
• Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causen lesiones graves o den muerte, así como el que ingrese a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
• Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.
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